Reglamento General No 43 de Prácticas Universitarias

Art. 1º Prácticas universitarias son actividades obligatorias, debidamente reglamentadas, destinadas a relacionar al alumno con la realidad laboral y con su futura actividad profesional.

Art. 2º Todos los alumnos de las Carreras conducentes a título profesional de la Casa Central de la Universidad deberán realizar Prácticas Universitarias, sujetas a calificación, de acuerdo al régimen de estudios vigente (Reglamento General Nº 1).

Art. 3º Habrán dos tipos de Práctica Universitaria, denominadas respectivamente Práctica Industrial y Práctica Profesional.

  • Práctica Industrial, persigue un temprano acercamiento del estudiante con la realidad laboral al desarrollar actividades básicas o primarias en una empresa o institución afín, que le permitan comprender la cultura y relación entre los distintos niveles jerárquicos de una organización.
  • Práctica Profesional, corresponderá al desarrollo de labores típicas asociadas al quehacer profesional de la carrera que sigue el estudiante.

Art. 4º El número, duración, ubicación dentro del plan y tipo de práctica universitaria de cada carrera, será especificado en el Plan de Estudios correspondiente. En los casos que sea pertinente las Prácticas Universitarias podrán ser incorporadas como prerrequisitos de asignaturas en el plan de estudios.

Art. 5º Cada Unidad Académica mantendrá una cartera de prácticas para sus alumnos. No obstante lo anterior, los alumnos podrán solicitar la inscripción de una práctica obtenida por otras vías.

Art. 6º La inscripción, en la Dirección de Estudios, de una práctica universitaria requiere la autorización previa de la Unidad Académica que tiene tuición sobre el Plan de Estudios del alumno.

Art. 7º La evaluación y calificación de las prácticas universitarias estarán a cargo de la Unidad Académica correspondiente, la que establecerá los requisitos específicos exigidos a cada una de estas actividades. Esta calificación será informada a la Dirección de Estudios para su debida certificación.

Art. 8º Corresponde a la Vicerrectoría Académica resolver las dudas que puede plantear el presente reglamento y sus posibles vacíos, previa recomendación de la Comisión de Docencia.

Aprobado el 8 de enero de 2002.